La Ley Electoral de Aragón ya contempla el mínimo de 14 diputados por provincia

El proyecto ha contado con el apoyo de todos los grupos salvo IU, que se ha abstenido
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Las Cortes de Aragón han aprobado este jueves la modificación de la Ley Electoral de la Comunidad para adaptarla a la reciente reforma del Estatuto de Autonomía, es decir, contemplando un mínimo de 14 diputados para cada una de las tres provincias, aunque focalizado en el caso de Teruel. El proyecto ha contado con el apoyo de todos los grupos salvo IU, que se ha abstenido al lamentar que este cambio incremente las diferencias entre las más pobladas y las de menos habitantes: “Tres votos en Zaragoza valen lo mismo que un voto en Teruel”, ha asegurado su portavoz, Álvaro Sanz.

La reforma del Estatuto entró en vigor el pasado 28 de diciembre con su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tras una tramitación que se inició en noviembre de 2021, con la aprobación del proyecto por parte del Gobierno de Aragón y con el visto bueno por unanimidad de las Cortes de Aragón en junio del año pasado. “Cerramos un ciclo importante donde habremos aportado seguridad jurídica y habremos contribuido a mantener el equilibrio territorial de las tres provincias, al margen de cambios puntuales”, ha afirmado la consejera de Presidencia, Mayte Pérez.

En concreto, la modificación incluida en el proyecto de ley afecta al artículo 13 de la Ley Electoral, de forma que se especifica que "a cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 14 diputadas y diputados". La nueva formulación vuelve a tomar la población de derecho como base para la asignación de escaños, en lugar del censo electoral.

Junto a esto, y por “seguridad jurídica”, según Pérez, la modificación de la Ley Electoral adaptará el artículo 11, de forma que –tal y como especifica el Estatuto reformado– el presidente pueda “acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura”, lo cual se contradecía con la indicación contemplada en el mencionado artículo 11 de que las elecciones debían celebrarse “el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años”.