El nuevo presidente del PAR, Clemente Sánchez-Garnica, ya preveía, tal y como detalló en una entrevista a ARAGÓN PRESS, la convocatoria de este nuevo Congreso después de las elecciones

El juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza ha estimado la demanda presentada por Xavier De Pedro y ha decretado la ejecución provisional de la sentencia dictada el pasado 28 de noviembre de 2022. No obstante, deniega la solicitud de cese de funciones de la actual Ejecutiva y de todos los órganos elegidos en aquel cónclave, por lo que da validez tanto a la moción de censura del pasado viernes como a la convocatoria de Primarias que tendrá lugar en la reunión de este lunes.

En cualquier caso, el nuevo presidente del PAR, Clemente Sánchez-Garnica, ya preveía, tal y como detalló en una entrevista a ARAGÓN DIGITAL, la convocatoria de este nuevo Congreso después de las elecciones, por lo que el partido tiene vía libre para iniciar la maquinaria electoral y elegir en próximas semanas a su candidato a la Presidencia de Aragón. “Con los tiempos que quedan, a dos meses de la presentación de candidaturas, materialmente es imposible. Nos hubiera gustado hacerlo en enero, tal y como lo acordamos el 2 de diciembre, pero el juez nos ha impedido desjudicializar todo este proceso”, exponía.

En respuesta a las peticiones formuladas por el demandante, expresa el magistrado en su auto que “sí es posible exigir que en diez días se convoque una nueva asamblea del XV Congreso del PAR para su celebración en el plazo máximo de seis meses, previa elaboración y aprobación de un censo conforme a los requisitos recogidos en la normativa interna del partido y previa elaboración de un nuevo Reglamento del Congreso, tal y como señala la sentencia en relación con los distritos de la ciudad de Zaragoza”.

Por otro lado, el juez deniega la parte de la demanda en la que se le solicita el cese en sus funciones de la Comisión Ejecutiva. Razona el magistrado que dicha petición “no es posible” y, como ya expresó en su resolución de medidas cautelares, que no procede suspender judicialmente la Comisión Ejecutiva actual “porque atentaría contra la tutela judicial efectiva en la medida en la que la imposición de una nueva ejecutiva podría suponer que se desistiese del recurso y los miembros de la ejecutiva actual no podrían disponer de su derecho a recurrir la sentencia”. Por ello, concluye que ha de mantenerse la ejecutiva en funciones, aunque sea para el cumplimiento de la sentencia de forma provisional.

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