¿Cómo y hasta cuándo puedo pedir el voto por correo para el 28 de mayo?

¿Cómo y hasta cuándo puedo pedir el voto por correo para el 28 de mayo? Te contamos todo lo que necesitas saber para las próximas elecciones.
Tienen de plazo hasta el 18 de mayo, diez días antes del día electoral
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La cuenta atrás para las elecciones autonómicas y municipales sigue su rumbo y ya apenas quedan unos 50 días para la cita con las urnas. Un día, el domingo 28 de mayo, en el que muchos aragoneses posiblemente no puedan estar en su municipio, bien sea por trabajo o bien por disfrutar de unas merecidas vacaciones, y tengan que recurrir al voto por correo. Para ello, tienen de plazo hasta el 18 de mayo, diez días antes del día electoral.

Para solicitar el voto por correo, el interesado debe realizar una solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral, ya sea dirigiéndose personalmente a cualquier oficina de Correos y presentando el original del DNI, o cumplimentando la solicitud vía web en este enlace, sin necesidad de acceso a Cl@ve, e imprimiendo dos copias necesarias para su posterior presentación en una oficina de Correos de España.

Una vez realizada la solicitud, a partir del 8 de mayo y antes del 22 de mayo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio el sobre de votación y un sobre dirigido la Mesa electoral en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir. El acuse de recibo de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. En caso de no encontrarse en el domicilio señalado en la solicitud del voto, se le comunicará que debe presentarse personalmente o a través de representación (en caso de enfermedad o discapacidad certificada médicamente) en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la Mesa, que deberá remitir por correo certificado hasta el miércoles 24 de mayo en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos, y como máximo hasta las 14.00 horas. No es necesario que se entregue personalmente el sobre de votación en la oficina de Correos. Cualquier otra persona puede hacer este trámite en su nombre.

Además, los ciudadanos tienen derecho a un permiso laboral retribuido y no recuperable por el tiempo para solicitar y tramitar el voto por correo, modulándose la duración de dicho permiso en función del tiempo de coincidencia entre horario de trabajo y el horario de apertura de las oficinas de Correos.

Si tiene algún problema con el voto por correo, puede acudir a la oficina de Correos donde presentó la solicitud, o bien consultar el estado de su tramitación a través de la página web de Correos mediante la referencia que figura en la copia de su solicitud.

Además, si ha solicitado el voto por correo, el elector no podrá votar personalmente el mismo 28 de mayo. Una vez solicitado el voto por correo y entregada la solicitud en cualquier oficina de Correos, los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo para que no se pueda votar personalmente.