Cuándo se sabrá si debes formar parte de una mesa electoral y cómo te puedes librar

Cuándo se sabrá si debes formar parte de una mesa electoral y cómo te puedes librar. Te contamos todo lo que debes saber.
El presidente y los vocales cobrarán una dieta de 70 euros, y tendrán una reducción de cinco horas de jornada laboral al día siguiente
photo_camera El presidente y los vocales cobrarán una dieta de 70 euros, y tendrán una reducción de cinco horas de jornada laboral al día siguiente

Apenas restan unos 50 días para la cita con las urnas del 28 de mayo y, más allá de elegir a quién votar, hay otra cuestión que preocupa e inquieta a miles de aragoneses: formar parte de una mesa electoral. Una labor de la que es difícil librarse y que permite el normal funcionamiento de las elecciones, garantizando que todo transcurre sin ningún sobresalto ni interferencia alguna.

Así, según marca la ley, y de forma genérica, todos los ciudadanos con derecho a voto y que no sean candidatos pueden formar parte de una mesa electoral, cuyas composiciones se designarán por sorteo a finales del mes de abril, entre el 29 de abril y el 3 de mayo, y será notificada a los interesados (y afectados) en tres días. En concreto, se elegirán al presidente y dos vocales, más dos suplentes a cada uno, y cobrarán una dieta de 70 euros, además de una reducción de cinco horas de jornada laboral al día siguiente.

Ahora bien, hay estipuladas una serie de excepciones que permiten librarse de ocupar el cargo. En primer lugar, todos ellos deberán saber leer y escribir y ser menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

MALA SUERTE, DISCAPACIDAD O EMBARAZO

Igualmente, la ley incluye otras razones que justifiquen la ausencia de la mesa electoral, siempre que esté debidamente documentada en su plazo correspondiente. En primer lugar, podrán librarse aquellos que han formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. Ya habría que tener mala suerte.

Además, tampoco podrán formar parte de una mesa electoral por una discapacidad, quienes se encuentren de baja laboral o cobran una pensión por invalidez. También se incluye como eximente padecer una lesión o enfermedad que, aunque no haya provocado una baja laboral, sí impida ejercer las funciones de una mesa electoral, siempre que se disponga de un certificado médico.

Del mismo modo, la ley contempla que no participen en una mesa electoral las mujeres embarazadas a partir del sexto mes, o las que acrediten una gestación de riesgo durante esos seis primeros meses. También se excluye a los padres y madres que se encuentren de baja paternal y las mujeres durante el periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

OTRAS CAUSAS

Por su parte, tampoco participarán en una mesa electoral aquellas personas que se encuentren internadas en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos; aquellos pertenecientes a confesiones religiosas cuyo ideario (monjes de clausura), resulten incompatibles con estas funciones; directores de medios de comunicación; médicos, bomberos y policías; o víctimas de delitos con orden de alejamiento cuando el condenado o investigado vote en el mismo colegio.

Finalmente, también podrán librarse aquellos que tengan una intervención quirúrgica o prueba médica programada el mismo día de la votación, quien tenga que cuidar de un menor o de personas con discapacidad física o psíquica. Otro motivo será la celebración de eventos familiares relevantes inaplazables y siempre que el interesado sea el protagonista o guarde relación de parentesco hasta el segundo grado.

¿CÓMO INTERPONER EL RECURSO?

De esta forma, si te encuentras en una de estas situaciones, los designados dispondrán de siete días desde la notificación, para alegar ante la Junta Electoral correspondiente una causa justificada y documentada, que les impida aceptar el cargo. Se resolverá en una plazo de cinco días.

Si posteriormente al último día para hacer alegaciones cualquiera de los designados no pudiera acudir a desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso deberá realizarse de manera inmediata, y en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8.00 horas del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.

El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como los respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.