¿Me puedo librar de ser mesa electoral si tengo un viaje reservado?

Según marca la ley, y de forma genérica, todos los ciudadanos con derecho a voto y que no sean candidatos pueden formar parte de una mesa electoral
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Con la convocatoria urgente de elecciones generales por parte de Pedro Sánchez se abre un dilema para multitud de ciudadanos, que posiblemente tuvieran ya un viaje reservado para el 23 de julio o no se encuentren en casa durante esos días. Serán los primeros comicios que se celebren en verano, lo que abre un escenario que no se conocía hasta ahora sobre la participación que puede generar esta cita con las urnas.

En caso de viaje, siempre estará la opción del voto por correo, pero una amenaza se cierne sobre los españoles: que te toque participar en una mesa electoral y ya tengas reservadas las vacaciones. Entonces, ¿me sirve como excusa para librarme? La respuesta es sencilla. No. La ley no contempla entre sus posibilidades tener ya un viaje pagado como excusa para librarte de la mesa electoral.

Según marca la ley, y de forma genérica, todos los ciudadanos con derecho a voto y que no sean candidatos pueden formar parte de una mesa electoral. Ahora bien, hay estipuladas una serie de excepciones que permiten librarse de ocupar el cargo. En primer lugar, todos ellos deberán saber leer y escribir y ser menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

MALA SUERTE, DISCAPACIDAD O EMBARAZO

Igualmente, la ley incluye otras razones que justifiquen la ausencia de la mesa electoral, siempre que esté debidamente documentada en su plazo correspondiente. En primer lugar, podrán librarse aquellos que han formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. Ya habría que tener mala suerte.

Además, tampoco podrán formar parte de una mesa electoral por una discapacidad, quienes se encuentren de baja laboral o cobran una pensión por invalidez. También se incluye como eximente padecer una lesión o enfermedad que, aunque no haya provocado una baja laboral, sí impida ejercer las funciones de una mesa electoral, siempre que se disponga de un certificado médico.

Del mismo modo, la ley contempla que no participen en una mesa electoral las mujeres embarazadas a partir del sexto mes, o las que acrediten una gestación de riesgo durante esos seis primeros meses. También se excluye a los padres y madres que se encuentren de baja paternal y las mujeres durante el periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

OTRAS CAUSAS

Por su parte, tampoco participarán en una mesa electoral aquellas personas que se encuentren internadas en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos; aquellos pertenecientes a confesiones religiosas cuyo ideario (monjes de clausura), resulten incompatibles con estas funciones; directores de medios de comunicación; médicos, bomberos y policías; o víctimas de delitos con orden de alejamiento cuando el condenado o investigado vote en el mismo colegio.

Finalmente, también podrán librarse aquellos que tengan una intervención quirúrgica o prueba médica programada el mismo día de la votación, quien tenga que cuidar de un menor o de personas con discapacidad física o psíquica. Otro motivo será la celebración de eventos familiares relevantes inaplazables y siempre que el interesado sea el protagonista o guarde relación de parentesco hasta el segundo grado.