La ley anticovid de Aragón (Ley 3/2020) prohibía el canto en la celebración de misa

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado una providencia para que las partes planteen alegaciones en un plazo de diez días ante una posible cuestión de inconstitucionalidad de la ley anticovid de la DGA en la que se prohibía cantar durante la celebración de las misas.

El recurso fue presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) que consideró que la medida vulneraba sus derechos fundamentales, más concretamente su libertad religiosa, al no poder cantar cuando celebran culto.

A la vista de lo alegado por la Federación, los magistrados expresan en la providencia que el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre del Gobierno de Aragón y la Ley 3/2020, de 3 de diciembre (en sus artículos 29-h y 32-h), pueden ser contrarios a la constitución. Más concretamente contrarios a la prohibición que la Constitución Española expresa en su artículo 86.1, que prohíbe regular derechos fundamentales por Decreto-Ley.

Entiende la Sala que ambas normas “establecen una limitación a la práctica de culto, que es parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa” (previsto en el art. 16 de la CE y definido en el art. 2.-b de la Ley 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa). Afirman también que “es claro que, si esas normas son nulas, ha de estimarse el recurso (…) pues ha habido una vulneración al derecho constitucional y las órdenes recurridas deberían haber levantado esa prohibición, como se le requirió por la recurrente (Ferede)” desde la entrada en vigor del Decreto Ley.

Abundando en esta cuestión, los magistrados discrepan de las consideraciones expuestas por la DGA y por el Ministerio Fiscal en cuanto a que el canto es una parte accesoria del culto y su limitación no afecta a éste y afirman “este Tribunal no puede dudar de lo alegado por la Federación de entidades religiosas, pues son ellas las que precisamente en el ejercicio de su libertad religiosa, determinan cómo se desarrolla el culto y en qué medida el canto es parte importante del mismo. De igual manera que no cuestionaríamos la eucaristía para los católicos, el ayuno para el islam o la fiesta del sábado para el judaísmo».

Entienden por tanto que el canto forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa y por todo ello estiman que existe la suficiente relevancia para el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

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