Los residentes en España pueden solicitar el voto por correo hasta el jueves día 16

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El voto por correo se podrá remitir, por voto certificado, hasta el viernes 24 a las 14.00 horas. La próxima semana, concretamente el jueves día 16, concluye el plazo con el que cuentan las personas residentes en España para solicitar el voto por correo, que comenzó el pasado 2 de abril, para las elecciones autonómicas del próximo 26 de mayo, que este año, además de las municipales como es habitual, coinciden también con las europeas.

Para ejercer el derecho al voto por correo, los interesados deben realizar una solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral. Para esto, hay que dirigirse personalmente a cualquier oficina de Correos, presentando el original del DNI o bien cumplimentando la solicitud vía web, a través de la Sede Electrónica del INE, e imprimiendo las copias necesarias para su posterior presentación en una oficina de Correos de España.

Solo en caso de enfermedad o discapacidad, acreditados mediante certificado médico, puede una persona distinta de la interesada solicitar este certificado. En tal caso, debe ser autorizada mediante un documento notarial o consular extendido individualmente.

Una vez recibida la solicitud y antes del sexto día anterior a la votación, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará por correo certificado, al domicilio que haya señalado en el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido la Mesa electoral en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir antes del 19 de mayo.

Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en el siguiente enlace: Consulta del estado de tramitación de la solicitud de voto por correo (https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/pages/timeout/frmSessionTimeout.jsf).

Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la Mesa, que deberá remitir por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, hasta el 22 de mayo, incluido, según la previsión inicial.

No obstante, al igual que ocurrió en las recientes elecciones generales, este plazo para la remisión del voto por correo por parte de los electores se ha ampliado. El pasado jueves, día 9, la Junta Electoral Central acordó dicha ampliación hasta el viernes día 24 a las 14.00 horas.