Sanidad elabora un documento con los criterios para adecuar las medidas sociales frente a la Covid

Imagen de la evolución de la curva epidémica
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El Departamento de Sanidad ha elaborado un documento de referencia con los criterios para adecuar las medidas sociales y comunitarias frente a la Covid-19 en Aragón, que incluye indicadores concretos para tomar decisiones sobre la desescalada de las restricciones aplicadas en la comunidad y situarse en los niveles establecidos por la Ley 3/2020 que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia de la Covid-19 en Aragón -1, 2, 3 y 3 agravado-, que no obstante pueden ser modulados en función de la situación. Además, para el paso a uno u otro nivel se podrán incorporar valoraciones cualitativas.

De este modo, se considera factible levantar el confinamiento de las tres capitales, como ya sucedió, si se cumplen al menos dos de los siguientes factores: positividad menor del 10% (actualmente se encuentra al 7,5%), incidencia acumulada en catorce días menor de 500 o en siete días menor de 250 casos por 100.000 habitantes, y ocupación de camas UCI inferior al 35%.

Además, se tendrán que dar bajadas significativas y sostenidas en al menos dos de ellos en los quince días previos. Para el paso a nivel 3, que podrá ser modulado de acuerdo a la evaluación del riesgo, la revisión de los horarios de limitación de actividades y del toque de queda, será preciso cumplir estos requisitos: Factor de reproducción (Rt) a siete días menor a uno, incidencia acumulada a siete días menor a 125 casos por 100.000 habitantes o catorce días menor a 250 casos por 100.000 habitantes; ocupación de camas convencionales menor al 15% y ocupación de camas UCI menor del 35%.

Se valorará también la tendencia decreciente en al menos dos de estos indicadores en los siete días previos y con previsión de mantenimiento en los siete próximos. El paso a nivel 2 requerirá, por su parte: Factor de reproducción a siete días menor a uno; incidencia acumulada a siete días menor a 75 casos por 100.000 habitantes o a catorce días menor a 150 casos por 100.000 habitantes; ocupación de camas convencionales menor al 10% y ocupación de camas UCI menor del 25%.

Se valorará también la tendencia decreciente en al menos dos de estos indicadores en los siete días previos y con previsión de mantenimiento en los siete próximos. El paso a nivel 1 deberá conllevar el cumplimiento de los siguientes indicadores: Factor de reproducción menor a uno en predicción a catorce días; incidencia acumulada a siete días menor a 50 casos por 100.000 habitantes o a catorce días menor a 100 casos por 100.000 habitantes; ocupación de camas convencionales menor al 5% y ocupación de camas UCI menor del 15%.

Todos los niveles anteriores conllevan el mantenimiento del toque de queda, si bien también se establecen los requisitos para levantar estas limitaciones de horarios nocturnos: Factor de reproducción menor a uno en predicción a catorce días; incidencia acumulada a siete días menor a 25 casos por 100.000 habitantes o a catorce días menor a 50 casos por 100.000 habitantes; ocupación de camas convencionales menor al 5% y ocupación de camas UCI menor del 10%.