Dos hombres (padre e hijo) fueron condenados hace cuatro meses por la Audiencia Provincial de Zaragoza a penas de prisión por un delito de tentativa de homicidio, después de haber protagonizado una pelea con cuchillo cerca de la zaragozana avenida de Cataluña en junio de 2017. Ahora, el tribunal de apelación, después de estudiar los recursos presentados, ha fallado absolviendo al padre y ha desestimado el recurso presentado por el hijo, a quien mantienen la pena de prisión. Deberá cumplir cinco años más otros cinco en libertad vigilada, con la prohibición de comunicarse o aproximarse a su víctima a una distancia inferior a 200 metros.
Finalmente, el recurso presentado por el hijo y condenado por autoría, Vicente F. P., ha sido desestimado, mientras que sí ha sido estimado el presentado por el padre, Vicente F. M., (condenado como cómplice). Los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón revocan así la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en la parte referida a la condena de Vicente F. M., dejando sin efecto el pronunciamiento y absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables.
Los magistrados de la Sala aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida a excepción de lo relatado sobre la actuación del padre. La sentencia de primera instancia aceptaba como hecho probado que el padre había animado al hijo a matar a la víctima y que fue él el que le dio el cuchillo a su hijo. Entiende el tribunal de apelación que, ante la no asistencia del testigo al juicio, la única declaración existente de éste (la realizada en la fase de instrucción) no fue reproducida en la vista oral de acuerdo con las exigencias procesales.
Argumentan, por otra parte, que la versión ofrecida por Ricardo sobre lo ocurrido no fue corroborada por el testigo presencial de los hechos, tampoco por la víctima ni por los policías nacionales presentes en el lugar de los hechos, quienes en la vista oral afirmaron que “no oyeron a ningún testigo decir que el padre había acercado el cuchillo al hijo”.
Por todo ello, concluyen los magistrados que la prueba incriminatoria que el tribunal de la sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza tuvo como principal (la declaración de Ricardo) no debió ser considerada como tal ya que no se siguieron los criterios marcados por la jurisprudencia sobre la valoración de las pruebas de cargo, y por ello, afirma la sala del TSJA que dicha prueba, por exigencias del principio de presunción de inocencia, no debió haber sido valorada. (FD II pag 8 a 12).
En las alegaciones hechas en el recurso por el abogado del hijo, argumenta el letrado la “inexistencia” de pruebas incriminatorias respecto a su defendido, la existencia de “error en la valoración de la prueba” e “infracción de la presunción de inocencia”. Respecto a estas argumentaciones puntualiza el tribunal juzgador que “solo se puede vulnerar el derecho a la presunción de inocencia cuando no hay prueba de cargo válida”.
Ponen de manifiesto la contradicción al argumentar que existe error en la valoración de la prueba ya que de ello se deduce que existían pruebas y que éstas fueron valoradas y tenidas en consideración, como así se recoge en la fundamentación jurídica realizada por el tribunal de la Audiencia Provincial (FD IV pag. 16). Concluye por tanto la Sala que aun prescindiéndose del testimonio del testigo (Ricardo) “existen pruebas incriminatorias directas que han sido incorporadas regularmente al proceso” y por ello desestiman el recurso presentado.