Rodrigo Lanza continuará en prisión provisional hasta diciembre de 2021

La magistrada sustenta su decisión en las excepcionales circunstancias del caso
photo_camera La magistrada sustenta su decisión en las excepcionales circunstancias del caso

La magistrada María José Gil, designada nueva ponente y presidenta del jurado en el caso denominado “crimen de los tirantes”, ha desestimado el recurso de súplica presentado por el letrado de la defensa de Rodrigo Lanza, por lo que ha decidido prorrogar la prisión provisional del encausado hasta el 11 de diciembre de 2021.

La magistrada sustenta su decisión en las excepcionales circunstancias del caso. Por una parte, entiende un “evidente riesgo de fuga” de Lanza dadas las penas solicitadas por las acusaciones (25 años de prisión por un delito de asesinato con agravantes) y el hecho de no tener la nacionalidad española (es de origen chileno y con pasaporte italiano). Por otra, la crisis sanitaria que vive nuestro país que hace que la celebración del juicio no sea posible hasta pasado el verano.

El auto se ha hecho público hoy después de que el pasado día 21 de abril tuviera lugar una comparecencia en la que estuvieron presentes todas las partes implicadas en el proceso, comparecencia que se celebró ante la petición realizada por la defensa solicitando la puesta en libertad del encausado.

Respecto a la alegación realizada por el letrado de la defensa argumentando que no procede en este momento la prórroga de prisión, responde la magistrada que “la prórroga de prisión se realizó con anterioridad al cumplimiento de la finalización del plazo de prisión provisional, que en este caso era de 2 años, y que finaba el día 11 de diciembre de 2019” y cita en su resolución el artículo 504.2 de la LECrim, que establece que en los delitos con una pena que pueda ser superior a tres años, el tiempo de prisión provisional asciende a dos años, prorrogables por otros dos,

Por estos motivos, “entendemos – afirma- que estamos en plazo para pedir la prórroga, al anularse la sentencia del Tribunal Jurado, y estar vigente el auto fechado el 4/12/2019, que prorrogó la prisión antes de finalizar el plazo máximo de prisión provisional retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, siendo independiente de ello el auto de prisión antes mencionado, al que en ningún momento hace referencia la sentencia de apelación, y nos reiteramos en el artículo 243 de la LOPJ”.

Contra la resolución hecha pública este viernes cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.