El TS admite el recurso de los familiares de los guardias civiles de Andorra por los tuits de odio

La causa fue enjuiciada por el juzgado de lo Penal de Teruel donde quedó probado que los acusados vertieron los desafortunados comentarios en redes sociales
photo_camera La causa fue enjuiciada por el juzgado de lo Penal de Teruel donde quedó probado que los acusados vertieron los desafortunados comentarios en redes sociales

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso interpuesto por Jorge Piedrafita letrado de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) que representa a la viuda e hija del agente que, tras ser asesinado por Igor el Ruso junto a su compañero, cuando aún se encontraban de cuerpo presente tuvieron que sufrir una serie de mensajes execrables en redes sociales por cuatro investigados procedentes algunos de ellos de distintos ámbitos extremistas.

La causa fue enjuiciada por el juzgado de lo Penal de Teruel donde quedó probado que los acusados vertieron los comentarios en redes sociales en los que se llamaba a los agentes asesinados con expresiones de “nazis, cuerpo militar ablanda abuelas y que su muerte estaba justificada como la de los heroinómanos de los años 80 ya que habían elegido la profesión de guardias civiles”. Pese a estos hechos probados el juzgado absolvió a los acusados de los delitos de injurias a fuerzas y cuerpos de seguridad y de odio.

Posteriormente en el recurso formulado por la AEGC mediante su letrado Jorge Piedrafita ante la Audiencia Provincial revocó parcialmente la absolución condenando a los acusados a un delito de injurias graves contra miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si bien se les mantenía la absolución por el delito del odio al entenderse que los guardias civiles no son un colectivo vulnerable merecedor de protección.

Desde esta acusación se interpuso recurso ante el Tribunal Supremo ya que se entiende que en el precepto que regula el delito de odio en ningún caso se estableció una lista de números clausus, que en la práctica puede implicar una discriminación entre unas víctimas y otras (todas son víctimas de una expresión de odio) y sobre todo y más importante, “no debe olvidarse que los agentes, además de guardias civiles, cuando se vertieron las expresiones eran dos seres humanos asesinados violentamente y no se podían defender, constituyendo eso de forma clara a condición de víctimas según reiterada jurisprudencia del mismo Tribunal Supremo y que ello sí que les hace sujetos pasivos merecedores de protección frente al delito del odio”, han añadido desde la AEGC.

En los próximos días, la acusación dirigida por Piedrafita formalizará la demanda de recurso en el plazo fijado por el TS, desarrollando estos argumentos de forma prolija y apoyada jurisprudencialmente para que se revoque la absolución totalmente y se condene por el delito de odio, “ya que la libertad de expresión nunca puede suponer patente de corso para vulnerar los derechos dos agentes ejemplares fallecidos en acto de servicio mientras protegían a los demás, atacar a la viuda, hija y resto de familiares cuando estaban conociendo tan terrible pérdida”, ha concluido.