Insultar a Iglesias y a Echenique le cuesta al exconcejal de Novallas 180 euros

La magistrada ha absuelto al exconcejal de Novallas de los delitos de odio y trato degradante
El exconcejal de Novallas durante el juicio
photo_camera La magistrada del juzgado de lo Penal número cinco de Zaragoza le ha absuelto de los delitos de odio y trato degradante que le imputaba la acusación particular

El exconcejal de Novallas que insultó en 2020 a Pablo Iglesias y Pablo Echenique en Facebook ha sido condenado a pagar 180 euros por un delito de amenazas leves contra los dos políticos. La magistrada del juzgado de lo Penal número cinco de Zaragoza le ha absuelto de los delitos de odio y trato degradante que le imputaba la acusación particular.

El juicio se celebró la semana pasada y el acusado declaró que “no quería incitar a la violencia" y que "fue una rabieta de niño”. Iglesias y Echenique testificaron también por videoconferencia y aseguraron que sintieron “miedo, terror y tristeza”.

El exconcejal de Novallas aseguró que publicó estas declaraciones en su página personal de Facebook en la que tenía “de diez a 15 amigos” y que “no pensó que llegaría tan lejos”. En esta publicación afirmaba, dirigido al por aquel entonces vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, que “ojalá los asesinasen delante de sus mujeres e hijo”. Para Echenique también tuvo y lo llamó “caracol, babosa y cornudo”. El acusado explicó que realizó esa publicación “en plena pandemia, cuando había muertos y enfermos” y que culpaba a la manifestación del 8M, que tuvo lugar una semana antes del comienzo del estado de alarma.

EL EXCONCEJAL DE NOVALLAS, ABSUELTO DEL DELITO DE ODIO

La sentencia concluye que “las expresiones de contenido insultante proferidas por el acusado son del todo reprobables desde el punto de vista ético y moral”, pero que “no pueden ser consideradas como trato degradante. Tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, serían constitutivas de un delito leve de injurias que fue destipificado por la LO 1/2015 por lo que en la actualidad no constituyen delito”.

Respecto al delito de odio expresa la magistrada que los comentarios referidos a Pablo Echenique van dirigidos a él personalmente y que “de estas expresiones no cabe deducir que al mismo tiempo que se refiere a Echenique también se dirigen al partido de Podemos, al colectivo de minusválidos, al de inmigrantes o a todos a la vez”.

En relación a los comentarios dirigidos a Pablo Iglesias explica también que “de ninguna manera se puede deducir que los comentarios vayan dirigidos contra el Partido Podemos, sino que más parecen expresiones dirigidas contra Iglesias y su familia con carácter personal y no por la pertenencia a ese partido político”. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en el plazo de diez días.