La Audiencia de Zaragoza solo revisará las sentencias contra la libertad sexual pendientes de cumplirse o que se estén cumpliendo. Así lo ha anunciado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) a través de un comunicado. Se aplicará la disposición “que sea más favorable para el reo, no basándose en la interpretación que puedan hacer los magistrados”.
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También serán objeto de revisión aquellos casos en que la pena impuesta en sentencia firme se encuentre dentro de los límites legales de la nueva ley. Como tercer punto, “en ningún caso se hará una nueva individualización judicial de la pena”. Y, añaden, “la única pauta a tener en cuenta será el juicio abstracto de proporcionalidad de la nueva norma”.
Sólo en los casos en que se haya impuesto la pena mínima, incluso si se ha impuesto una inferior en grado por aplicación de las formas imperfectas de comisión del delito, se deberá aplicar la nueva norma si el mínimo correspondiente, según la misma, es inferior.
No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la condena cuya suspensión ha sido revocada. Tampoco se revisarán las sentencias en que esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de aplicar otros pronunciamientos del fallo.
En el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes, incluida a la víctima, aunque no esté personada. Finalmente, contra las resoluciones podrán imponerse los recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria.