Opinión

Los temarios de las oposiciones

Estamos asistiendo en los últimos años a una vorágine de procesos selectivos para ingreso en los cuerpos y escalas de las administraciones públicas españolas, con multitud de ofertas de empleo público (OEP) tanto del Estado, como de las comunidades autónomas y entidades locales. Es una buena oportunidad de los opositores para obtener plaza segura con un sueldo público, y las academias y preparadores se embarcan en una frenética actividad para dar servicio a tantos aspirantes interesados en las oposiciones.

No obstante, la opinión pública que se mueve en estos ambientes se plantea a menudo las siguientes cuestiones: ¿Son adecuados los procesos de ingreso para seleccionar a los candidatos más capacitados, y valorar sus aptitudes y/o méritos?; ¿deben incorporarse criterios de valoración de méritos y experiencia procedente del sector privado, y no solo del público?; ¿los temarios y las pruebas teórico-prácticas son los más completos y adecuados, y están adaptados a la realidad y a las exigencias de la plaza y los puestos de trabajo a desarrollar?; ¿los tribunales o comisiones de valoración se integran por miembros capacitados y conocedores de las materias que van a evaluar?; ¿son estos equilibrados, imparciales o neutrales y objetivos; y su composición admite empleados públicos ajenos a la entidad que examina para permitir diversidad de criterios y valoraciones?; ¿quién los debe de nombrar, y cuánto hay que retribuirles?; ¿deben existir, además de los reconocimientos médicos, test psicotécnicos de aptitud y capacidad psíquica, y períodos de prácticas o de prueba?

La normativa básica estatal, integrada por el Estatuto del Empleado Público (EBEP 2007 y TREBEP 2.015), a la espera de la aprobación en nuestra Comunidad Autónoma de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, establece al respecto sobre los órganos de selección que “serán colegiados y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre”. Que “el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual (asesores) no pueden formar parte de los órganos de selección”, y que “la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie”. Que “los órganos de selección deben velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos”. No prohíbe en modo alguno que los representantes de las secciones sindicales, juntas de personal o comités de empresa puedan proponer para su designación miembros cualificados de esos órganos de selección; aportarían una visión complementaria y necesaria. Sería muy positivo que las administraciones públicas negocien formas de colaboración en el marco de los pactos y convenios colectivos que fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos, tal como prevé la Ley, sin excluirlas.

En cuanto a los sistemas selectivos la Ley dice que “los procesos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia”. Que “los procedimientos de selección deben cuidar especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas”. Que “las pruebas pueden consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas”. La ley permite también que “para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas pueden también completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos”. Son opciones éstas últimas poco utilizadas que deberían utilizarse en todos los casos para elegir a los/las mejores y más capacitados para desarrollar los puestos de trabajo que la Administración necesita, pues luego una vez hayan tomado posesión, no hay marcha atrás para la entidad pública.

Es recomendable que las administraciones públicas, tal como permite el Estatuto, creen órganos especializados y permanentes profesionalizados para la organización de los procesos selectivos, incluso encomendar estas funciones a Institutos o Escuelas de Administración Pública, bien municipales, provinciales, autonómicas o estatales.

Por último, los temarios de las oposiciones, adaptados siempre a las funciones especializadas de plazas y puestos a cubrir, no solo deben incorporar materias genéricas y transversales sobre la Constitución, Estatuto de Autonomía, Función pública, y Procedimiento Administrativo, etc. sino sobre Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales, y Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales, entre otras. Recordemos cómo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de obligado cumplimiento, dispone que “las administraciones públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales, materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos”. Es una materia que los empleados públicos no debemos ignorar.