Opinión

¿Es válida siempre la entrega de un vale cuando se devuelve un producto?

De este problema se ocupa la SAP Barcelona 9 octubre 2008. En el caso, una señora recibió como regalo unos pantalones adquiridos en un determinado local comercial; al no ser de su talla, acudió a dicho establecimiento en el plazo de 15 días y los cambió por otros de menor precio, entregándole un «vale» por la diferencia canjeable en cualquier tienda de la cadena.

Más de un año después, acudió a hacer efectivo el referido vale adquiriendo una prenda, lo que le fue denegado por entender que el vale había caducado a los tres meses desde la fecha en que le fue entregado. Acude por tanto a los Tribunales solicitando la devolución en efectivo del importe del vale; desestimada la demanda en primera instancia, se recurre en apelación.

La AP, entendiendo que inicialmente se había ejercido el derecho de desistimiento de mutuo acuerdo (desistimiento contractual), estima el recurso y condena a la devolución del importe del vale en metálico desarrollando los siguientes argumentos:

– Desistido un contrato se desencadenan los efectos legalmente previstos para el desistimiento sin que se pueda imponer al consumidor la renuncia a los derechos que para él se deriven de su ejercicio.

–Especialmente el derecho a la devolución de las sumas abonadas–, pues tal cláusula sería nula: «La demandante accionó y –no obstante ser después de los 7 días– le fue aceptada la devolución; a partir de dicha devolución: a) el vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador, sin retención de gastos; b) “serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo” (carácter imperativo de la norma), ello en relación con los arts. 10 y 10.bis LGDCU; es decir, son nulas por abusivas».

– La obligación de devolución de las sumas abonadas por el consumidor no puede entenderse cumplida por el empresario mediante la entrega de un «vale» salvo que conste que se ha informado al consumidor y que éste lo haya aceptado expresamente: «No puede entenderse que el vendedor cumpla su obligación de devolver esa parte del precio inicial, que se vio reducida, con la devolución de la prenda (al aceptarse la devolución, se acepta que la “prenda”, por cualquier razón, no era conforme con el contrato), más cara, mediante la entrega del vale, pues: a) no es identificable el vale con el precio (y ya “nunca” será dinero efectivo, y el dinero efectivo “no caduca”); b) se limita la libertad de compra de la consumidora, dado que con el vale solo se pueden adquirir bienes por el “importe” del vale en los establecimientos de la vendedora (es obvio que, como se ha expuesto la recitada normativa recoge cómo derecho del comprador el de exigir el precio, como consecuencia de la resolución); b) la demandada impone hacerlo efectivo en su cadena de tiendas; c) y además; impone plazo de caducidad, de 3 meses que ni consta informado ni expresamente aceptado».

– La aceptación, sin más, por el consumidor, de un «vale» como devolución del precio pagado, en ningún caso puede entenderse renuncia a la devolución del dinero en efectivo a que tenía derecho por ejercer el desistimiento: «Se impone un interpretación restrictiva de la renuncia, siquiera parcial y “aparentemente” convenida, máxime cuando no tuvo, en ningún caso, los efectos pretendidos por la actora, porque se recibe el vale que no es dinero y en condiciones impuestas a la actora. Por de pronto, no puede otorgarse a dicha recepción –no expresamente aceptada en el vale por la actora– eficacia abdicativa, en el sentido de impedir el derecho a la devolución de la suma representada ven el mismo, aparte de que toda renuncia, ha de ser expresa y contundente o deducible, inequívocamente y sin ambigüedad, alguna, de hechos, o actos, concluyentes (SSTS 14.2.1992, 31.10.1996, 19.12.1997, 11.10.2001) (…) . La “aceptación” del vale sin reserva inicial por la actora, no puede significar un desistimiento (respecto de la parte del precio) ni renuncia a reclamar la devolución del precio, sino sujeta a la condición de que con el importe del vale pudiera adquirir, sin límite de tiempo, en el mismo establecimiento, otra prenda, dado que era mucho más favorable para la consumidora exigir desde el principio la devolución del resto del importe del precio, pues eso le dejaba total libertad para destinarlo al fin que deseara (adquirir una prenda en el mismo establecimiento o en otro, o invertirlo en lo que quisiera porque era suyo)».

En definitiva, si usted, como consumidor/a, no es informado en el establecimiento previamente a la compra de que la devolución (derecho este que no es automático y que también deberá estar ofertado expresamente por dicho establecimiento) podrá ser efectuada a través de un vale con una caducidad determinada, en ningún caso estará vinculado/a a dicho vale pudiendo reclamar la devolución del dinero y, en cualquier caso, si no quiere líos, podrá hacer uso del vale en cualquier momento pues en relación con dicho establecimiento actuaría como dinero en efectivo.