En mi anterior artículo “El defensor del contribuyente (I)” explicábamos cómo se establece en la Legislación de Régimen Local desde 2004 la obligatoriedad de la puesta en funcionamiento de una Junta municipal de Reclamaciones Económico-administrativas considerada como un órgano municipal de gestión económico-financiera que debía constituir, y no solo crear, indefectiblemente el Ayuntamiento de Zaragoza, dotado del régimen especial de la Ley de Grandes Ciudades; informábamos de las sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón, y de cómo una sentencia, la 166/2018, de 11 de abril del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante recogía en ella doctrina acerca de la violación de la tutela judicial efectiva por incumplimiento de la obligación de constituir este órgano municipal de garantía de derechos de los contribuyentes en ese municipio.
La sentencia señalaba que “… el Ayuntamiento de Alicante tiene la obligación legal de constituir los órganos especiales a los que se refiere el artículo 137 de la LBRL, y pese a que los mismos no existen, ha transcurrido el tiempo más que suficiente para ponerlos en funcionamiento. La resolución que pone fin a la vía administrativa ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y, el hecho de que el demandante no pueda acudir al órgano especial previsto en el artículo 137, atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva al impedirle que un órgano independiente de la Administración pueda conocer su recurso antes de acudir a la vía judicial”.
Está en juego la validez de todos los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que puedan dictarse y también los ya dictados, en la medida en que podían incurrir en un vicio de nulidad de pleno derecho, al resultar lesionado un derecho susceptible de amparo constitucional como es la tutela judicial efectiva según prevé la Ley General Tributaria. Pero la cosa no queda aquí; la no constitución de este órgano podría afectar también a la validez de las Ordenanzas fiscales aprobadas al omitirse el dictamen preceptivo que debe emitir la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.
En resumen, la consistente argumentación contenida en esta sentencia, que ha podido ser apelada ante la instancia superior, va a dar pie a que se interpongan recursos contra actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, dictados por municipios de gran población que todavía no han constituido sus órganos para la resolución de reclamaciones económico-administrativas.
En el Estado y en las Comunidades Autónomas ya existen los recursos especiales gratuitos en favor de los contribuyentes que sólo proceden en los casos previstos en la ley que regule la materia específica; entre ellos se encuentran: las reclamaciones económico-administrativas existentes en el ámbito financiero que regula la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación y que se pueden formular ante órganos administrativos como los Tribunales Económico-Administrativos central y regionales (TEAC y TEAR) de la Administración del Estado donde se recurrió el llamado “catastrazo” del IBI; y en Aragón existe la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, donde se ha recurrido gratuitamente el famoso ICA, Impuesto de Contaminación de las Aguas, antes de ir a los Juzgados.
En todo caso, hay que destacar que no se trata de órganos jurisdiccionales, sino que se configuran como órganos administrativos especiales, que gozan de independencia funcional y separación de los órganos encargados de la aplicación de los tributos e imposición de sanciones, si bien se integran en la estructura de la correspondiente Administración.
Recordemos cómo la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes de 1998, sustituida por la Ley General Tributaria, tuvo por objeto reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios, reforzando las correlativas obligaciones de la Administración tributaria. En el Estado existe también el Consejo para la Defensa del Contribuyente. La Ley General Tributaria, en su artículo 34 regula los derechos y garantías de los obligados tributarios; y el artículo 24.1 de la Constitución recoge el derecho a la tutela judicial efectiva con el siguiente enunciado: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Entonces, con estos antecedentes, ¿a qué esperan los responsables gubernamentales de la Administración aludida como Municipio de Gran población, y sujeto también a una Ley de Régimen Especial de Capitalidad en 2017 para poner en funcionamiento este órgano, ante los riesgos que conlleva este posible incumplimiento reiterado?