Opinión

El caso Lanza

Una sentencia emitida estos días del llamado Tribunal del Jurado nos ha puesto a muchos “los pelos de punta”. No hemos entendido cómo se puede proporcionar a una persona golpes brutales, hacerlo por la espalda y sin posibilidad de que la víctima se defienda; es decir, con alevosía, seguir golpeando brutalmente a la víctima una vez que está ya en el suelo con “ensañamiento” -según reconoce el tribunal-, hacerlo además por razones ideológicas y dar todo ello como resultado un veredicto de homicidio imprudente.

No obstante, para un servidor, al menos, es esperable que un tribunal de legos en la materia actúe de esta forma. Es como si una operación de apendicitis la hiciera un ciudadano cuyo trabajo habitual es vendedor de electrodomésticos; por muy buena voluntad que ponga, no tiene formación ni información para ello, y mucho menos técnica.

El derecho, y los matices que se deben apreciar para dirimir entre situaciones “aparentemente” simples, hacen que las sentencias del Tribunal de Jurado se deban revocar en la mayoría de los casos por tribunales profesionales mediante la vía del recurso. ¡Menos mal, porque si no sería un desastre!

En el llamado mediáticamente “Caso Lanza”, el Tribunal de Jurado, en mi humilde opinión, ha errado en lo más difícil que hay en el derecho penal: la apreciación de la prueba. Elemento definitorio en la sentencia y que requiere una amplia formación jurídica, aunque algunos opinen con que es suficiente el llamado “sentido común”.

En la valoración de la prueba no se trata solo de evaluar y estimar los hechos, sino que es un acto mucho más complejo donde se pone en relación el hecho o hechos producidos, con una serie de variables y circunstancias que lo pueden modificar, hasta el punto de que sea atenuada, exenta o agravada la responsabilidad del sujeto.

Además, en el llamado “Caso Lanza” el jurado se pasó por “el arco del triunfo” la opinión de los peritos públicos, situación que también pueden hacer los tribunales profesionales, pero para ello deben realizar una motivación del porqué lo hacen y por qué aprecian unas pruebas y desechan las otras, aspecto este que el jurado popular no ha hecho, o no al menos de forma pormenorizada como unos hechos tan graves requieren.

En el caso que nos ocupa, los médicos forenses insisten en que la causa de la muerte fue la brutal paliza que se le dio a la víctima una vez en el suelo. Los testigos lo ratifican e inciden en que ellos vieron una violencia extrema con la que fue golpeada la víctima.

Los médicos que le atendieron en el hospital los cinco días que la victima sobrevivió, expusieron en la vista que las lesiones fueron de una violencia atroz y que no pudo ser la caída sobre el suelo la causa de la muerte. Pero seis de los nueve miembros del jurado “creen” que lo ocurrido no fue así, y emiten su veredicto que puede conseguir que en un plazo breve de tiempo el acusado esté en libertad.

Veremos lo que matiza y sentencia el Tribunal Superior de Justicia ante el recurso planteado por todas las partes, acusación y defensa.

Habrá que esperar unos días y ver si los matices jurídicos existentes entre asesinato, homicidio doloso y homicidio imprudente se valoran de la misma manera que lo ha hecho el Tribunal de Jurado.

O mucho me equivoco o creo que se van a producir notables diferencias en la forma de apreciar y estimar por el Tribunal Profesional los hechos ocurridos aquella fatídica y desgraciada noche del 8 de diciembre del 2017.