Opinión

Prisión permanente revisable: ¿la solución?

Hay una forma de castigo en nuestro ordenamiento jurídico que está siendo cuestionada y criticada por amplios sectores. A la vez, esa misma pena está siendo apoyada por un grupo muy amplio de la sociedad: la prisión permanente revisable.

El principio rector del ordenamiento jurídico español es la rehabilitación del delincuente. Es decir, la Constitución Española da prioridad a la recuperación del infractor, mucho más que al castigo del mismo. Creemos que ello nadie lo duda. Y precisamente por ese planteamiento, se producen los acalorados debates y las encendidas discusiones cuando se habla sobre el tema en cuestión.

En mi larga carrera como médico psiquiatra y como médico forense he visto un abanico muy amplio de individuos que han delinquido. Me atrevo a afirmar que en torno al 20 % de esos delincuentes son irrecuperables; es decir, están tan dañados que la rehabilitación y la integración en la sociedad hay que cuestionarla muy seriamente.

El problema real surge, no tanto con aceptar el discurso teórico, sino “qué hacer con esos delincuentes irrecuperables”. En España no existe ni la pena de muerte (afortunadamente), ni la cadena perpetua. Pero sí tenemos en marcha, aunque con muchas controversias, la prisión permanente revisable. Esto es, una cadena perpetua atenuada, aplicable a determinados tipos delictivos de especial relevancia.

Como experto en salud mental, que no en derecho, creo que la Prisión Permanente Revisable es una medida adecuada, proporcional y que encaja plenamente en el ordenamiento constitucional. Hay que velar por los derechos del recluso, sin duda. Pero también hay que cuidar y proteger los derechos de la sociedad, indefensa en muchos casos ante individuos depredadores, incapaces de modificar su conducta a pesar del castigo, y manifiestamente disarmónicos. No se pueden eliminar, pero sí hay que controlar e intentar neutralizar su capacidad de dañar y dejarla reducida a la más mínima expresión.

Aplicar el castigo como única forma de corrección de una conducta no es la mejor manera de conseguir cambios en los comportamientos, sobre todo cuando hablamos de seres humanos adultos. Es más, el castigo puede ser una forma de crear “corazas” que conduzcan a perpetuar un comportamiento en lugar de modificarlo y, por lo tanto, a que no haya cambios positivos en el desarrollo vital de la persona.

No obstante, en situaciones muy puntuales, una vez estudiado médicamente el caso, analizadas todas las variables que existen y siempre como mal menor, puede ser necesario apartar de forma permanente (o cuasi) de la sociedad a una persona que ha demostrado reiteradamente su capacidad de crear dolor, daño y sufrimiento al prójimo sin ninguna justificación. Es una medida dura, pero necesaria para mantener el bien supremo de la paz social.

Debemos ser valientes y decir alto y claro que la libertad de algunos individuos “especialmente peligrosos” debe ser siempre vigilada, limitada y restringida. Que no pueden convivir con el resto de los ciudadanos por su extrema peligrosidad y que hasta que podamos comprender más y mejor las funciones psíquicas superiores, tienen que vivir al margen del resto.

Es decir, no nos queda más remedio que optar sin eufemismos ni ambigüedades, y declarar que el bien prioritario y más importante a proteger es la seguridad de la sociedad y no solo su libertad.