Opinión

Difundir imágenes grabadas desde el balcón de personas saltándose el confinamiento no es un delito (pero sí un ilícito civil)

La grabación desde el balcón y la posterior difusión en redes sociales de imágenes en las que se vea a personas en la vía pública incumpliendo, presuntamente, el confinamiento al que obliga el estado de alarma no constituye una infracción penal en relación al derecho a la intimidad y a la propia imagen ni al secreto de comunicaciones, y, por ello, no sería perseguible penalmente dicha actuación (cuestión distinta es si estos vídeos se adornan con insultos y descalificaciones, caso este en que sí que podríamos estar, según la gravedad de las mismas, ante una infracción penal o civil).

Ahora bien, a pesar de que, en principio, no se persigan penalmente estos comportamientos, debe tenerse en cuenta que la publicación de esas imágenes en redes como Facebook, Instagram o Twitter sin autorización del supuesto infractor puede constituir una vulneración del derecho a la protección de su imagen, y puede así tener repercusiones civiles.

En este sentido, la Ley Orgánica de 1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y el artículo 18 de la Constitución Española amparan estos derechos y fijan las posibles acciones civiles que el afectado por la grabación de su imagen podría ejercitar entre las que cabrían indemnizaciones económicas.

Por tanto, lo aconsejable sería, si se graban estas imágenes en las que puede existir un delito, comunicarlas a la Policía o al Juzgado de Guardia a través de la correspondiente denuncia para que se iniciaran las diligencias correspondientes en las que dichos vídeos actuarían como prueba para poder sancionar penal, administrativa o civilmente al infractor.