Opinión

SEMAC

Cuentan las crónicas municipales que tiempos atrás una concejala delegada de personal decía sistemáticamente a aquellos funcionarios que le reclamaban o reivindicaban sobre alguna decisión o presunto derecho que les correspondía en materia de recursos humanos, la siguiente frase: “Si no estás de acuerdo vete a los tribunales. Ellos resolverán. Nosotros no tenemos nada más que decir”. Con esta lapidaria frase remitía a los empleados públicos a utilizar la vía judicial para defender sus posiciones y dirimir los conflictos que tuviese con ese organismo, pudiendo contribuir de esta forma bien a disuadir al personal para olvidarse del tema y renunciar a sus reivindicaciones, o a colapsar más todavía la ya saturada vía jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que desempeñan los Juzgados unipersonales, y la Sala especializada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, dejando aparte, el Tribunal Supremo.

Como bien sabemos, todo el mundo está de acuerdo en que “la justicia es lenta”. Pero los recursos contenciosos contra decisiones, actos, acuerdos y normas reglamentarias de los órganos de las Administraciones públicas (estatal, autonómica, provincial, comarcal, de mancomunidades, municipal, y de entidades locales menores, y todos sus organismos filiales) son numerosísimos, incrementando sobremanera exponencialmente la carga de trabajo de estos jueces y magistrados, afectados por la falta de medios.

Si consideran la sociedad y la opinión pública que hay que descargar de trabajo a la justicia, sin quebrantar el derecho a la tutela judicial, ni la seguridad jurídica, empecemos por implantar y utilizar vías legales alternativas como la mediación, la conciliación y el arbitraje para resolver conflictos administrativos transaccionables en la función pública. La vigente Ley de Procedimiento Administrativo hace referencia expresa a que podrían sustituirse los recursos administrativos, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

Por ejemplo, las entidades locales podrían establecer y regular estos sistemas a nivel interno para resolver los conflictos en materia de recursos humanos planteados por sus empleados públicos ante órganos paritarios tal como el llamado SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), de bajo costo económico, para asuntos que puedan ser objeto de negociación y transacción, presidido por un profesor/a de universidad especialista en Derecho administrativo o laboral, y dos vocales en representación de la administración local, y de la Junta de Personal o Comité de Empresa, a nivel sindical, todos ellos juristas de reconocido prestigio con experiencia y especialización en la materia. Utilizando de forma reglamentada, previamente las técnicas de la mediación y la conciliación, podrían emitir de forma eficaz y en masa, resoluciones rápidas del órgano colegiado, como árbitros vía laudo.

Ello evitaría la conflictividad judicial de esa administración en concreto, que pudiera producirse, mejoraría el clima laboral, la motivación y el rendimiento de la plantilla, aligeraría costes procesales y de asesorías jurídicas, e incrementaría la sensación de justicia, mejorando la rapidez en la resolución de las reclamaciones que puedan plantearse, evitando su dilatación en el tiempo y enquistamiento, etc.

Recordemos que cuando se va a juicio se da una frase popular: “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio, y la incertidumbre que se produce esperando la sentencia, da la sensación de que es como “tirar una moneda al aire, donde nos la jugamos a cara o cruz”, y encima nos arriesgamos a la condena en costas por el principio del vencimiento objetivo, que implica que el pago de las costas las asume quien pierde el pleito. ¡Tremendo!