Opinión

La armonización fiscal internacional en el Impuesto de Sociedades – I: El caso de España

A principios del mes de junio 2021 se ha celebrado por todo lo alto, quizás sin mucho fundamento, al menos para el corto plazo, un acuerdo histórico de los ministros de Finanzas del G7 de armonización fiscal internacional, con un tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades para empresas que operen en el extranjero. Se trata del principio de un largo camino a recorrer en varios años, en el que quedan muchos flecos por concretar en cuanto a extensión a muchos más países, concreciones del hecho imponible y base imponible, así como el en ocasiones complejo sistema de deducciones fiscales que reducen los tipos nominales a unos tipos efectivos más bajos. La primera consideración es que el G7 no ha sido suficientemente ambicioso y se podía haber acordado un mínimo mayor, del orden del 21% tal y como proponía Estados Unidos, por otra parte para algunos países o zonas geográficas puede tener nula o incluso contraproducente recaudación.

No es sencillo conocer el impacto de la recaudación para cada país y en el caso concreto de España exactamente igual, pero podríamos estar hablando del orden de 700 millones de euros más anualmente, todo ello con mucha prudencia y reserva ya que falta mucho por desarrollar en cuanto a conocer la legislación concreta y detallada, así como el tipo de empresas afectadas, algo que en su proceso de desarrollo hasta su aplicación podría llevar varios años, incluso bastantes años, lo que contrasta con la ilusión financiera y de aparentemente puesta en marcha casi inmediata que ha realizado el portavoz del G7 y la gran acogida de gobiernos y los medios de comunicación.

Siguiendo con el caso español, así como países que pongan en marcha los denominados impuestos o tasas digitales, la tasa Google gravando con un 3% algunos servicios digitales de algunas multinacionales tecnológicas, lo normal sería que el acuerdo y desarrollo del G7 en el G20 y en la OCDE no permita compatibilizar dicho 15% del impuesto de sociedades con los impuestos digitales por duplicidad fiscal del hecho imponible, por lo que el balance neto previsiblemente haría salir perdiendo fiscalmente a España al considerar ambas situaciones fiscales en las que finalmente sólo quedaría la del 15%.

En este momento la realidad es muy borrosa al respecto por todo lo indicado, tanto por lo que se podría recaudar con el nuevo marco fiscal armonizado como por el nuevo impuesto digital en marcha, escenarios que no parece que sean compatibles, entre otras cosas por la total oposición de Estados Unidos. En consecuencia, las declaraciones eufóricas del G7, acogidas en el mismo sentido por la mayoría de gobiernos y medios de comunicación, pueden ser en general otro brindis al sol más de nuestra clase política con caja de resonancia mediática.