Opinión

Vulnerar libertades en pseudodemocracia

El totalitarismo gubernamental español no cesa. La estrella incívica del escenario político español Irene Montero, ministra de Igual-dá, en un alarde de ineptitud, proyecta impedir con su tiránico látigo libertario la objeción de conciencia a los profesionales del ámbito sanitario, en relación con la práctica abortiva de seres humanos. Que sus discursos denoten abiertamente una ignorancia gramatical es censurable, pero que desde su sede dictatorial, perdón quería decir ministerial, intente contra natura recortar el ejercicio de las libertades públicas, es repugnante e indigno.

El gobierno “sanchista”, errático, despótico y arbitrario, ha rematado la prostitución de la consolidación de nuestra democracia de tal forma, que ha despojado cruelmente el status de calidad política del que aquella gozaba. La ha convertido en una trampa mísera y engañosa, nutrida por un envenenado sectarismo ideológico, en donde además, ciertas señorías plenipotenciarias adolecen de una mínima y exigible solvencia técnica para gestionar, responsablemente, los intereses que atañen a la maltratada y desoída ciudadanía.

El social-comunismo vigente, sin anuencia alguna, ha instaurado en la política española una corrosiva pseudodemocracia de graves consecuencias. Ha generado un deterioro de tal magnitud, que ha traído como causa la fractura social, eso sí asistida en gran medida por el concurso conformista y aburguesado de buena parte de la oposición. Los resentidos sanchistas, conspiran tenazmente contra la buena praxis de los principios y fundamentos genuinamente democráticos. Abusan con descaro y desprecio del ejercicio de poder que les ha otorgado “legítimamente” la voluntad de la mayoría popular, camuflada, eso sí, en ingentes argucias parlamentarias gracias al apoyo de un cúmulo dispar de formaciones políticas, incluso antagónicas, que albergan oscuros y sesgados provechos.

Nuestra Constitución Española en el artículo 9º.1 establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución (…) En el artículo 9º.3 se garantiza (…) la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Asimismo, el artículo 16º.1 garantiza la libertad ideológica (y por tanto de conciencia) de los individuos. A tal efecto, con un análisis sensato y reflexivo del tenor literal del articulado, la terquedad por avanzar en la desalmada pretensión de prohibir la objeción de conciencia referida, sin mucho margen de error, hiede a inconstitucional. Y lo saben.

La sentencia 145/2015, de 25 de junio, del Tribunal Constitucional, marcó un antes y un después en relación a la colisión entre la obligación de cumplir términos de una ley, y el ejercicio de la objeción de conciencia respecto a los mismos. En este caso, grosso modo, se trataba de dispensar productos farmacológicos para producir posibles abortos, frente a la negativa de aquellos farmacéuticos que objetaban en conciencia a no administrarlos. Dicha sentencia reconoce la objeción de conciencia de estos profesionales, sentando una jurisprudencia de un peso específico considerable. De ahí se desprende la vinculación de dicha objeción al derecho a la libertad ideológica, que a la vez, otorga la tutela constitucional a otros modos de objeción que no hubiesen sido objeto de un expreso reconocimiento legal. La Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.

Igualmente, supone un apoyo al valor normativo que de los Estatutos Colegiales se puedan derivar. Por tanto, y en el caso de que la ilustre ministra logre la osadía de prohibir la objeción de conciencia al personal facultativo al obtener soporte legislativo, sepa que chocará frontalmente con la doctrina constitucional establecida, y además, en su caso, los tribunales de justicia al quedar sujetos a la misma, no podrán dictar sentencias que pudieran ser contrarias a aquella, a la hora de enjuiciar causas atinentes a dicha objeción. Evidentemente, objetar en conciencia supone la inhibición de determinados actos contrarios a unas profundas convicciones personales, que en ningún caso deben ser fruto de efímeras emociones causadas por un inestable criterio.

Con todo, es deseable que, con el gran elenco de ministerios que sustentan el recompuesto e hilvanado Gobierno de la nación, y dado el pingüe catálogo de asesores que devoran, del erario público, el coste añadido que ello supone, la señora Montero no intente regir con ideología enmohecida, y decline continuar con la abyecta prohibición de la objeción de conciencia de los facultativos relativa a abortos de seres humanos.

En caso de verse superada por la frivolidad de su retorcido ideario, tenga el decoro necesario y el pudor suficiente para abandonar, a tiempo, su cartera ministerial con el objeto de poder dedicarse a otros menesteres que no opriman y vejen a las personas, no vaya a ser que la opinión pública le tache de misántropa. El pueblo español, en general, creo se lo agradecerá aunque, llegado el caso, en particular, sus votantes, votantas y votontos, quizá nunca lo lleguen a encajar. En fin, es notorio que la progresía mortecina, frecuentemente, ¿por qué será?, no alcanza a ver la evidencia diáfana de la realidad.