Opinión

Cultura financiera

El pasado 3 de octubre dediqué un artículo al Día Mundial de la Educación Financiera. En mi opinión lo importante es promover la curiosidad y el interés de seguir conociendo y aprendiendo sencillos y determinados conceptos.

El pasado 3 de octubre dediqué un artículo al Día Mundial de la Educación Financiera. En mi opinión lo importante es promover la curiosidad y el interés de seguir conociendo y aprendiendo sencillos y determinados conceptos. Conceptos que, sin duda, nos afecta en la relación con nuestra entidad bancaria.

Destaco el Plan de Educación Financiera, iniciativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Tiene como objetivo mejorar la cultura financiera de los ciudadanos, facilitando la mejora sus conocimientos básicos y las herramientas necesarias para que manejen sus finanzas con información y responsabilidad.

Pretende ser un impulso hacia la mejora de la cultura financiera de todos los ciudadanos. Y su contenido es totalmente neutral, sin intereses comerciales. Les recomiendo acceder al Portal "Finanzas para todos" (https://www.finanzasparatodos.es/). Asimismo, cada entidad tiene su programa de educación financiera.

De entrada, exponer que la relación básica con nuestra entidad es a través de la cuenta bancaria o cuenta corriente. Y cada cuenta bancaria tiene asignado un número o código identificativo que la personaliza. Desde el 1 de febrero de 2014 este número se denomina IBAN (International Bank Account Number), tratándose de un código homologado internacionalmente. En el caso español, el IBAN consta de 24 dígitos y está compuesto por las letras ES seguidas de 22 números.

Entrando en otros detalles, ¿conocen a partir de qué cantidad están obligados a declarar un traspaso o transferencia de dinero a otra cuenta o persona? Actualmente, en España, rige la ley 7/2012 sobre normativa tributaria, y limita en 10.000 euros la cantidad a transferir sin obligación de declararlo a Hacienda/Agencia Tributaria (A.T.). Esta cifra máxima es válida también para operaciones mediante cualquier medio.

Referente a los ingresos, la cantidad máxima es menor, 3.000 euros. La Agencia Tributaria podrá investigar importes que superen dicha cantidad. De hecho, las transacciones superiores quedan registradas automáticamente en la entidad financiera a disposición de posibles peticiones de la A.T. Otra particularidad: las entidades tienen que notificar a la A.T. la formalización de préstamos de importe superior a 6.000 euros.

Para declarar estas transferencias, la normativa requiere presentar una declaración en la A.T. Es preceptivo cumplimentar un formulario y aportar documentación y datos tanto de la persona que realiza la transferencia como de la que recibe el dinero, y especificando la finalidad y motivo del envío de dinero.

Atención… no confundamos estas cantidades con el importe máximo a pagar en efectivo en facturas. Esta medida afecta a titulares de empresas o profesionales independientes (autónomos). En estos casos, en ninguna situación, pueden pagarse en efectivo facturas por importe igual o superior a 1.000 euros. La A.T. recuerda que se hace extensivo a efectivo y a cualquier otro medio de pago. Y que deben conservarse las facturas y los justificantes de pago, durante al menos, un periodo de cinco años.

¿Objetivos del control desde la A.T.? Puede pensarse que los motivos y objetivos son, luchar contra la economía sumergida (se incrementaría la recaudación de impuestos), evitar evasión de capitales y otra serie de infracciones fiscales. Y contra el blanqueo de capitales. No obstante, me surge una reflexión, ¿por qué existen los paraísos fiscales? Sin duda porque se utilizan.

Cada cierto tiempo se especula sobre si el dinero en efectivo va a desaparecer. Dinero en moneda, en papel o virtual. Se argumenta que si todos los pagos estuvieran controlados se afloraría y desaparecería la economía sumergida, y como ya he mencionado anteriormente, se recaudarían más impuestos. En contra que se perdería intimidad y libertad, al estar todos los pagos y cobros fácilmente controlables. Efectivo sí, efectivo, no…!eso es otra historia!