Opinión

La videovigilancia

Tanto en espacios públicos como privados, en recintos cerrados como abiertos, cada vez más, por razones de vigilancia o seguridad con fines disuasorios u otras razones, se instalan no solo alarmas sino cámaras de video que graban nuestras imágenes personales cuando atravesamos esos espacios o nos desenvolvemos por cualquier motivo en esos recintos

Tanto en espacios públicos como privados, en recintos cerrados como abiertos, cada vez más, por razones de vigilancia o seguridad con fines disuasorios u otras razones, se instalan no solo alarmas sino cámaras de video que graban nuestras imágenes personales cuando atravesamos esos espacios o nos desenvolvemos por cualquier motivo en esos recintos. Las empresas, administraciones públicas, cuerpos de vigilancia, propietarios privados y comunidades de vecinos, etc., ante cualquier riesgo en la seguridad de sus bienes y personas proceden acordar la instalación de estas cámaras que, una vez puestas en funcionamiento, empiezan a grabar todo lo que se mueve en esos espacios públicos.

Esta situación es una realidad muy extendida, pero ¿existen y se cumplen los derechos y garantías de los ciudadanos respecto al uso de sus imágenes personales?; ¿hacen falta autorizaciones o permisos de la autoridad competente para instalar estas cámaras?; ¿cómo pueden acceder a las grabaciones los interesados y saber qué se hace con ellas?; y ¿si pueden ser borradas, o entregarlas a la policía o al juez de turno cuando lo solicitan en caso de comisión de infracciones o delitos, etc.?

La imagen de una persona, al igual que su voz, es un dato personal constitucionalmente protegido en el artículo 18 de la Carta Magna y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil de la misma, junto al honor y la intimidad personal y familiar. Asimismo, ha de tenerse en cuenta la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. En 2018 entraron en vigor el Reglamento Europeo (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que protegen este derecho bajo la supervisión de los delegados de protección de datos de cada entidad y la Agencia española (AEPD).

Es preceptivo señalizar las zonas que disponen de cámaras de videovigilancia grabando, mediante unos carteles informativos de amarillo o azul tipificados por la normativa, donde figuren datos como el responsable de la grabación, dirección o medio de acceso para que los afectados puedan ejercer sus derechos de acceso y visionado, cancelación o supresión de la grabación, que se engloban en el marco de la protección de datos de carácter personal.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas pueden pues llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. Según la citada Ley, solo pueden captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad anterior, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado. Los datos deben ser suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando deban ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación. El deber de información se entiende cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO. También puede incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

Se considera excluido de la LOPD el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio. Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se regirá por la legislación de transposición de la Directivas europeas (Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo), cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Sepamos cómo proteger nuestra imagen y nuestra intimidad ante esta invasión de cámaras que cada vez más se incorporan en espacios que transitamos.