Opinión

Seguridad Social y Violencia de Género

Diciembre nos dejó helados. Nueve mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas. La peor expresión de la violencia de género. La que los poderes públicos atribuyen al machismo como si fuese causa única aunque los profesionales, incluso los que les informan, sepamos que es multifactorial.

Diciembre nos dejó helados. Nueve mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas. La peor expresión de la violencia de género. La que los poderes públicos atribuyen al machismo como si fuese causa única aunque los profesionales, incluso los que les informan, sepamos que es multifactorial.

Pero la violencia contra la mujer no la ejercen sólo algunos hombres. También la ejercen las instituciones, y entre ellas, se puede sospechar de nuestra Seguridad Social.

La discriminación por razón de sexo es la precondición de la violencia de género. Un ámbito en el que existe discriminación es entre las mujeres que padecen las llamadas “enfermedades de alta prevalencia femenina”, que son aquellas que afectan a un número significativamente mayor de mujeres que de hombres.

Estas enfermedades pueden tener su origen en diferencias biológicas con el sexo masculino, como ocurre con la endometriosis, los tumores ginecológicos y las enfermedades derivadas de embarazos y partos. En estos casos, más que de alta prevalencia hablamos de enfermedades específicas de mujeres. Pero también son enfermedades de alta prevalencia aquellas que, aunque las padecen los hombres, se presentan con una mayor frecuencia entre las mujeres. En esta categoría entran la fibromialgia (el 90% de los afectados son mujeres), las anemias, el dolor crónico, las enfermedades autoinmunes como el lupus eritematoso sistémico y las enfermedades endocrinológicas. El sistema inmunológico de la mujer podría ser más reactivo, lo que obraría en contra de este tipo de enfermedades en las mujeres. Enfermedades complejas, sistémicas y crónicas. Muchas de ellas provocan también disfunciones neuropsicológicas, como la fibromialgia o el lupus eritematoso sistémico.

Muchas mujeres que sufren estas enfermedades sufren los estereotipos de género que todavía se encuentran en el sistema sanitario.

La presencia de estereotipos de género en la atención sanitaria es una cuestión que ha suscitado interés científico desde hace varias décadas. En 1981 Berstein y Kane estudiaron las actitudes de los médicos y médicas de atención primaria hacia los pacientes (tanto hombres como mujeres). Analizaron las actitudes de 253 profesionales frente a la narración de los problemas de salud que les contaban sus pacientes. Observaron que el 25% de las mujeres eran descritas como pacientes que se quejaban demasiado, los síntomas de las mismas se atribuían con mayor frecuencia a influencias emocionales que en el caso de los hombres y sus enfermedades fueron calificadas como de origen psicológico en un 26%, mientras que las de los hombres solo lo fueron en un 9%.

Una cuarta parte de las quejas de las mujeres atendidas en atención primaria son consideradas de origen psicosomático (Rohlfs, 2006). Los estereotipos de género tienen mucho que ver con la consideración de que las demandas de las mujeres son de menor importancia que las masculinas.

Algunas de las enfermedades más prevalentes entre las mujeres, como la fibromialgia, no figura en el Real Decreto 1971/1999, que establece las enfermedades y limitaciones que son causa de reconocimeinto jurídico de discapacidad. Este vacío dificulta que las mujeres que padecen importantes limitaciones como consecuencia de esas enfermedades, reciban protección jurídica frente a las consecuencias sociales de su discapacidad (por ejemplo, la nulidad de los despidos a causa de la enfermedad o los incentivos a la contratación).

Las omisiones en este Real Decreto no pueden ser abiertamente acusadas de ser discriminaciones intencionadas. La norma es presuntamente neutral al género, dado que si un hombre y una mujer tienen la misma enfermedad y documentos que prueben las mismas limitaciones causadas por ésta, tendrán el mismo grado legal de discapacidad. Un hombre y una mujer con fibromialgia tendrán, en principio, las mismas dificultades para acceder a un grado de discapacidad. Ahora bien, no deja de ser llamativo que precisamente sean unas enfermedades incapacitantes de alta prevalencia femenina las excluidas de esta norma protectora. Son las mujeres quienes se ven significativamente perjudicadas por esta ausencia, en un agravio comparativo con el resto de enfermedades incapacitantes.

Esta falta de protección en la normativa, junto a estereotipos de género que persisten todavía sobre estas enfermedades mayoritariamente femeninas, pueden explicar que, en un estudio en Granada en el que se comparó la situación de hombres y mujeres que padecían fibromialgia. Se observó que los hombres con fibromialgia obtenían bajas laborales con mayor frecuencia que las mujeres con el mismo diagnóstico. Pero además, los hombres en estadios graves de la enfermedad recibían mayoritariamente la incapacidad permanente, mientras que las mujeres en el mismo estadio obtenían una incapacidad temporal, lo que prueba el margen de maniobra que posee la judicatura y que, en lugar de operar a favor del statu quo podría operar a favor de la igualdad de género.

Quizá por eso la STSJ Galicia 3384/2021, de 16 de septiembre de 2021, afirma “en tanto los poderes normadores estatales no acometan la necesaria reforma del anexo reglamentario, es responsabilidad del Poder Judicial evitar la situación injusta y discriminatoria aplicando un enfoque de derechos humanos acorde con los principios inspiradores de la normativa sobre discapacidad y atendiendo también a la integración de la perspectiva de género en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas”. El Alto Tribunal reconoce que dicha enfermedad debe poderse considerar como una enfermedad causante de discapacidad y cuya falta de reconocimiento puede conllevar a una situación de discriminación sexista puesto que gran porcentaje de las personas que padecen dicha enfermedad son mujeres.

Es decir, ya que la Seguridad Social, por obra y gracia del legislador, no tiene perspectiva de género, téngalo la jurisprudencia, al menos. En estos tiempos, en que hasta las matemáticas tienen perspectiva de género, es para malpensar que la Seguridad Social no la tenga.