Opinión

Capacidad de testar y el abuelo que no rige

Muchos pleitos de familia se dan por dinero. El abuelo aparcado, la tía abuela a la que nadie visita, la madre a la que no se hace caso. Pero, como españoles de su generación, muchos tendrán una vivienda y algunos ahorros.

Muchos pleitos de familia se dan por dinero. El abuelo aparcado, la tía abuela a la que nadie visita, la madre a la que no se hace caso. Pero, como españoles de su generación, muchos tendrán una vivienda y algunos ahorros. A veces, mucho más. En ocasiones, son llevados al notario casi in extremis, cuando ya, bien por deterioro neuropsicológico,  bien por influencia indebida de terceros, terminan testando en contra de su verdadera voluntad, si es que todavía la tienen.

La capacidad para testar es muy amplia, por tanto, “la capacidad es la regla general y las incapacidades son la excepción”. Además, existe la presunción general de capacidad para testar, presunción iuris tantum.

Sin embargo, existen factores que permiten la duda sobre esta capacidad en una población creciente: la mayor esperanza de vida, que favorece la presencia de deterioro cognitivo de distinta naturaleza, gravedad y evolución; la cantidad de personas que sufren accidentes de tráfico y laborales y sobreviven aún después de sufrir traumatismos craneoencefálicos graves, deterioros neuropsicológicos asociados a consumos de sustancias y a otras enfermedades, y muchas otras.

Pero hay que ser conservador: no todo deterioro neurocognitivo implica la pérdida de la capacidad para testar. Afirma el Código Civil que está incapacitado para testar “el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”.

¿Y qué significa “cabal juicio” para poder testar, en un lenguaje algo más concreto? Afortunadamente, existen documentos de consenso científico que, después de una valoración neuropsicológica detallada, mediante una batería de pruebas que cuantifican el deterioro de determinadas funciones cognitivas, permiten determinar, objetivamente, si la persona conserva o no capacidades suficientes, tal y como han sido definidas en protocolos compartidos por científicos y profesionales. No se trata de blanco o negro, todo o nada. Existen unos márgenes en los que es admitida la capacidad.

También existe la posibilidad de valorar, retrospectivamente, si la persona ya fallecida, estaba en condiciones de hacer testamento en el momento en que lo hizo, siempre que exista suficiente documentación clínica y evaluativa que permita reconstruir el estado cognitivo y psicológico del testador en el momento de la firma, así como su evolución. Cada vez son más los casos en los que la evidencia aportada permite la impugnación del testamento; y cada vez, la cantidad de inferencias que permiten la duda y su impugnación, es mayor.

El neuropsicólogo forense es el profesional que por sus conocimientos sobre la interacción de los procesos cognitivos y emocionales y su relación con la conducta puede aportar información valiosa sobre la capacidad de una persona en el momento de firma de testamento.

Y para terminar, si me permite, un consejo: no espere a que le lluevan los sobrinos. Si teme Ud. que alguien puede plantear alguna duda sobre su voluntad el día de mañana, déjelo atado y bien atado. Y sin posibilidad de duda sobre su capacidad.