La Junta Electoral de Calatayud ordena retirar las noticias sobre obras de la web municipal

Imagen del portal web del Consistorio bilbilitano
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La Junta Electoral de Zona de Calatayud ha resuelto el escrito presentado por el concejal del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento Víctor Ruiz de Diego ante este organismo. En este se solicitaba “la suspensión de la inclusión en la página web municipal de noticias elaboradas por el Gabinete de Prensa que asesora al equipo de gobierno municipal, y de noticias de otros medios de comunicación que no sean de interés público”, además de la retirada de diversas noticias relativas a obras, reciclaje, rehabilitaciones, mejoras de infraestructuras, entre otras.

Así, la Junta, por unanimidad, ha acordado la retirada de las misma del apartado “Actualidad” de la web, ya que “el artículo 50.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que durante el periodo electoral no se podrán publicar noticias que influyan en el derecho al voto.

Igualmente la Junta Electoral central, en su Instrucción nº 3/2019, de 4 de marzo, ha establecido que dicha limitación se aplica para las corporaciones locales desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, al ser las mismas consecutivas extendiendo las prohibiciones a cualquier poder público (estatal, autonómico o local) con independencia del proceso electoral convocado, para de esta manera garantizar el principio de neutralidad”, motivo que ha llevado a esta Junta Electoral de Zona a cambiar el criterio mantenido en anteriores elecciones.

Por lo que respecta a la suspensión inmediata de la inclusión en la página web municipal, denominada www.calatayud.es, y en cualquier otro medio de comunicación de noticias que no sean de interés público, “la Junta acuerda por unanimidad no haber lugar a ello, puesto que como ya se ha indicado por esta Junta en anteriores denuncias presentadas por este mismo concejal no procede acordar la suspensión de la inclusión en la página y en su apartado “Actualidad”, de noticias elaboradas por el Gabinete de Prensa que asesora al equipo de gobierno municipal, y de noticias de otros medios de comunicación que no sean “”e interés público”, habida cuenta que si bien el artículo 50.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que durante el periodo electoral no se podrán publicar noticias que influyan en el derecho al voto, lo cierto es que en el presente caso se solicita la suspensión de las posibles publicaciones que el Ayuntamiento bilbilitano pudiera hacer en su web, en el apartado de Actualidad, petición que de acordarse ahora no supondría más que una reiteración del cumplimiento de lo que la propia Ley Electoral ya establece.

Junto a ello, “si bien la Junta Electoral de Zona debe velar por que el proceso electoral se desarrolle conforme a las prescripciones legales, dicha competencia no comprende el reiterar con carácter previo a que se produzca una posible infracción los mandatos legales de obligado cumplimiento”, señala el acta.

Por todo ello, continúa el acta, “no ha lugar a la concesión de lo solicitado por el concejal del PSOE, habida cuenta que no indica ninguna infracción de las normas del proceso electoral limitándose a interesar una protección a prevención de un hecho del que ni siquiera tiene constancia de que pudiera llegar a producirse, alegando como base que en otras ocasiones ha tenido lugar, prevención que, como se ha dicho, ya viene establecida por la Ley de Régimen Electoral General mediante la prohibición establecida en el artículo 50.1 del citado texto, debiendo en lo sucesivo ponerse en conocimiento de la Junta Electoral de Zona infracciones concretas y no meras suposiciones de futuro cuya forma de realización ya está regulada por la normativa vigente”.