Cuánto pagarán los zaragozanos por el IBI en 2023

Edificio en Zaragoza
photo_camera El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá nuevas viviendas de alquiler social

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que paga anualmente el propietario de una vivienda, garaje, local comercial o finca rústica o urbana al ayuntamiento. Por ello, el Consistorio de Zaragoza ha aprobado este martes, por unanimidad, la modificación para que el tipo general de este impuesto baje al mínimo legal a partir de 2023, es decir, al 0,4.

El importe de lo que cada ciudadano debe pagar se calcula aplicando un coeficiente que determina cada ayuntamiento (que, en ningún caso, será inferior al 0,4% ni superior al 1,3%) sobre valor catastral del inmueble, y el coste se puede asumir de golpe o de forma fraccionada.

La bajada, respecto al tipo general de 2022, han informado fuentes municipales, supondrá una merma en la recaudación del Ayuntamiento de Zaragoza de casi 1,5 millones de euros en 2023.

La media actual de las diez grandes capitales de provincia de España se sitúa en un tipo general del 0,5612 frente al tipo general del 0,4 al que ha dado luz verde hoy la Comisión de Hacienda y Economía para 2023.

BONIFICACIÓN AL COMERCIO AFECTADO POR OBRAS

Además, la Comisión de Hacienda y Economía ha aprobado que la bonificación del IBI a los comercios afectados por obras en la vía pública, impulsada inicialmente solo para el ejercicio 2022, se mantenga en las futuras Ordenanzas Fiscales de la ciudad.

Precisamente, la aprobación a la modificación del IBI ha coincidido con la declaración de “especial interés” de los 15 primeros comercios en solicitar la bonificación para el año 2023.

Se trata de ocho comercios en la calle Felix Latassa; dos en San Miguel; tres en la calle Reina Fabiola; y dos ubicados en la avenida de Navarra que recibirán una bonificación del 95% en su primer recibo del IBI de 2023, es decir, en el próximo mes de enero.

La bonificación de la cuota íntegra del impuesto los comercios y locales vacíos repercute en aquellos inmuebles de uso catastral “comercial de tipo general” que se ubiquen en calles donde se ejecuten las obras o tengan en éstas algún elemento como escaparates o accesos.

¿QUIÉNES SE PUEDEN BENEFICIAR DE LAS BONIFICACIONES?

La Comisión de Hacienda ha aprobado por unanimidad la bajada del IBI al mínimo legal. Foto: Miguel G. García

Se pueden beneficiar de la bonificación tanto propietarios como arrendatarios, en este caso, siempre que se haya llevado a cabo una reducción de la renta de alquiler similar a la bonificación. Para ello, deberán solicitar la bonificación a través de la página web municipal o de manera presencial, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Zaragoza.

La bonificación se establece por tramos, según el periodo de las obras: Así, en obras hasta tres meses habrá un 25% de bonificación, en obras de más de tres meses y hasta seis habrá un 50% de bonificación, en obras de más de seis meses y hasta nueve, un 75% de bonificación y en obras de más de nueve meses y hasta un año o más, el 95% de bonificación.