Balón de oxígeno para la Operación Romareda. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha aceptado este martes las medidas cautelares solicitadas por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la resolución del TACPA que paralizó el proyecto y permitirá que la construcción del nuevo estadio siga su curso.
El TSJA dictamina que el Tacpa no es competente para anular los pliegos, por lo que permite que el proceso de licitación, previsto para septiembre, para construir y explotar el nuevo estadio continúe.
El Tribunal de Justicia responde de esta manera al recurso interpuesto por Podemos que logró paralizar temporalmente la operación y provocar, a su vez, preocupación en el Gobierno municipal, que llegó a acusar a este partido de tratar de impedir que Zaragoza sea una de las subsedes del Mundial 2030 en caso de que se celebre en España.
Podemos, ahora sin representación en el Ayuntamiento de Zaragoza, fue el partido que llevó la Operación Romareda al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) para que determinase la validez legal de los pliegos en relación al uso del derecho de superficie como fórmula para contratar la construcción y explotación del estadio y los usos terciarios incorporados.
EL TSJA CREE QUE SI EL PROYECTO SE PARA PUEDE HABER UN «DAÑO RELEVANTE Y DIFÍCIL DE REPARAR»
El Tribunal afirma que es un “contrato patrimonial”, por lo que el Ayuntamiento ha actuado con “corrección” al abrir un procedimiento para permitir la construcción de un nuevo campo por una entidad privada, mediante un derecho de superficie.
En este sentido, considera la Sala que si el Ayuntamiento ha modificado el Plan General y ahora la parcela es equipamiento deportivo privado “no podemos estar en presencia de un contrato de concesión de obras”. Por ello indica que no es correcta la anulación, dado que el Tacpa “no es competente para anular, un contrato patrimonial”.
En sus extensas argumentaciones valoran los magistrados “el clarísimo interés general en pro de la ejecución del proyecto frente a un acuerdo sobre el que pesan fortísimos indicios de nulidad por falta de competencia” ya que, como se ha explicado, no se trata de un contrato administrativo.
En su auto los magistrados expresan que “el interés general es obvio (..) Hay interés de la ciudadanía, no sólo de los socios y aficionados del Real Zaragoza, en contar con un campo de fútbol moderno, tanto para poder ser la base de un equipo de fútbol de mucha tradición como para poder traer competiciones de alto nivel, como el Mundial 2030, como para poder realizar en él espectáculos de otro tipo, esencialmente conciertos”.
Consideran también los posibles perjuicios que podrían derivarse de un retraso en el inicio del proyecto para los posibles adjudicatarios, para la celebración de eventos importantes y los derivados de no poder contar a tiempo con un campo de fútbol que sirva a tales propósitos, en este sentido afirman “es difícil que sea designada como sede si tiene un campo de fútbol que no puede servir a tal propósito, la actual Romareda y si no tiene tampoco un proyecto definido para que se lleve a cabo la misma, lo cual debe verificarse en septiembre u otoño, y si eso se pierde, obviamente perderá gran parte de su interés económico para posibles licitadores, lo cual podría incluso dar lugar a que no hubiese ya interesados en ello con el contrato actual, tras perderse tal oportunidad”.
Por ello concluyen “si bien no puede asegurarse que la falta de suspensión supondría necesariamente la pérdida de la finalidad del recurso, sí que puede haber un daño relevante e intangible para el conjunto del proyecto, difícil de reparar e incluso es posible que, perdida la oportunidad de un pronto inicio de recuperación de la inversión, llegase a malograrse de modo definitivo el contrato tal y como se ha planteado, aunque fuese validado por la sentencia”.